DERECHO BANCARIO

Materias: 
  • Ejecuciones Hipotecarias, paralización de subastas.
La crisis económica del 2008 provocó que muchas personas perdieran su empleo no pudiendo hacer frente a sus obligaciones de pago de sus hipotecas; como consecuencia las entidades bancarias iniciaron procedimientos de ejecuciones hipotecarias.

Si no se hace frente a estos procedimientos acabarán con la adjudicación de la vivienda al Banco, y una deuda perpetua para el ejecutado del resto del importe que quedó sin cubrir tras la adjudicación del inmueble a la entidad.

No solo se pierde el inmueble, sino que tendrá una deuda de por vida.

Ahora bien, existen formas de abordar la situación:

- Negociar con el departamento correspondiente para obtener una reestructuración de la deuda o una dación en pago. 
- En el supuesto de que la entidad bancaria no haya cumplido con los requisitos legales y formales exigidos, paralizar el procedimiento judicial  por irregularidades cometidas por la entidad en su reclamación judicial.
- - Si el procedimiento judicial estuviera muy avanzado, negociación con la entidad bancaria para la obtención de un alquiler social o una dación en pago.

  • Participaciones Preferentes y obligaciones subordinadas.
  • Devolución gastos de formalización de Hipoteca..
Puede reclamarse los siguientes gastos realizados:
  • Gastos de Notaría: escrituras formalizadas con el Banco para obtener el préstamo y poder adquirir así la vivienda.
  • Gastos del Registro de la Propiedad, como el arancel abonado en el Registro.
  • Otros gastos indebidamente asumidos por el consumidor al formalizar el préstamo: tasación, gestorías, comisiones de apertura.
Pueden reclamar aquellas personas que hayan asumido el pago de todos estos gastos y sean consumidores.
Documentación necesaria:
-Escritura de préstamo con garantía hipotecaria y posteriores novaciones o modificaciones a la misma si las hubiera.
- Recibos abonados de Gestoría, Notaría Registro de la Propiedad
  • Nulidad de Clausula suelo con devolución de cantidades. 
  • Hipotecas Multidivisa.
La hipoteca multidivisa tiene dos particularidades.
 - El dinero que nos presta el Banco para adquirir la vivienda habitual no es el euro, sino otra moneda: normalmente el yen japonés y el franco suizo.
-  El tipo de interés aplicado no es el Euribor, sino el Libor -de diferentes monedas del mundo-.
El préstamo hipotecario e las cuotas de amortización del préstamo es una moneda en teoría a elección del consumidor..
La documentación necesaria para iniciar la reclamación es la siguiente:
  1. Escritura de Préstamo hipotecario inicial
  2. Novaciones posteriores del mismo (si las hubiera)
  3. Oferta del producto enviado por la entidad antes de contratarlo
  4. Recibos de abonos de las cuotas del préstamo
  5. Certificado de las cuotas de amortización
  6. Comunicaciones escritas con el Banco referentes a este producto.
  • Cláusulas abusivas
Una cláusula abusiva es una cláusula contractual que no ha sido negociada individualmente por el cliente y que ha sido impuesto por una de las partes, articulándose como un contrato de adhesión; en el cual el consumidor ha firmado sin tener verdadero conocimiento de su contenido. 
Estas clausulas imponen a una de las partes una serie de obligaciones en detrimento de sus derechos.
La ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007 de 16 de noviembre, regula en su artículo 80 los requisitos de las clausulas que no han sido negociadas individualmente, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
  1. a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
  2. b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
  3. c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
Hay que estudiar cada contrato para determinar si existen o no clausulas abusivas.
  • Productos bancarios complejos
  • Comisiones por mantenimiento de cuenta asociada
  • Tarjetas revolving  
  • IRPH