Materias:
- Ejecuciones Hipotecarias, paralización de subastas.
La crisis económica del 2008 provocó que muchas personas perdieran su empleo no pudiendo hacer frente a sus obligaciones de pago de sus hipotecas; como consecuencia las entidades bancarias iniciaron procedimientos de ejecuciones hipotecarias.
Si no se hace frente a estos procedimientos acabarán con la adjudicación de la vivienda al Banco, y una deuda perpetua para el ejecutado del resto del importe que quedó sin cubrir tras la adjudicación del inmueble a la entidad.
No solo se pierde el inmueble, sino que tendrá una deuda de por vida.
Ahora bien, existen formas de abordar la situación:
- Negociar con el departamento correspondiente para obtener una reestructuración de la deuda o una dación en pago.
- En el supuesto de que la entidad bancaria no haya cumplido con los requisitos legales y formales exigidos, paralizar el procedimiento judicial por irregularidades cometidas por la entidad en su reclamación judicial.
- - Si el procedimiento judicial estuviera muy avanzado, negociación con la entidad bancaria para la obtención de un alquiler social o una dación en pago.
- Participaciones Preferentes y obligaciones subordinadas.
- Devolución gastos de formalización de Hipoteca..
Puede reclamarse los siguientes gastos realizados:
- Gastos de Notaría: escrituras formalizadas con el Banco para obtener el préstamo y poder adquirir así la vivienda.
- Gastos del Registro de la Propiedad, como el arancel abonado en el Registro.
- Otros gastos indebidamente asumidos por el consumidor al formalizar el préstamo: tasación, gestorías, comisiones de apertura.
Pueden reclamar aquellas personas que hayan asumido el pago de todos estos gastos y sean consumidores.
Documentación necesaria:
-Escritura de préstamo con garantía hipotecaria y posteriores novaciones o modificaciones a la misma si las hubiera.
- Recibos abonados de Gestoría, Notaría Registro de la Propiedad
- Nulidad de Clausula suelo con devolución de cantidades.
- Hipotecas Multidivisa.
La hipoteca multidivisa tiene dos particularidades.
- El dinero que nos presta el Banco para adquirir la vivienda habitual no es el euro, sino otra moneda: normalmente el yen japonés y el franco suizo.
- El tipo de interés aplicado no es el Euribor, sino el Libor -de diferentes monedas del mundo-.
El préstamo hipotecario e las cuotas de amortización del préstamo es una moneda en teoría a elección del consumidor..
La documentación necesaria para iniciar la reclamación es la siguiente:
- Escritura de Préstamo hipotecario inicial
- Novaciones posteriores del mismo (si las hubiera)
- Oferta del producto enviado por la entidad antes de contratarlo
- Recibos de abonos de las cuotas del préstamo
- Certificado de las cuotas de amortización
- Comunicaciones escritas con el Banco referentes a este producto.
- Cláusulas abusivas
Una cláusula abusiva es una cláusula contractual que no ha sido negociada individualmente por el cliente y que ha sido impuesto por una de las partes, articulándose como un contrato de adhesión; en el cual el consumidor ha firmado sin tener verdadero conocimiento de su contenido.
Estas clausulas imponen a una de las partes una serie de obligaciones en detrimento de sus derechos.
La ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007 de 16 de noviembre, regula en su artículo 80 los requisitos de las clausulas que no han sido negociadas individualmente, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
- b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
- c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
Hay que estudiar cada contrato para determinar si existen o no clausulas abusivas.
- Productos bancarios complejos
- Comisiones por mantenimiento de cuenta asociada
- Tarjetas revolving
- IRPH