miércoles, 19 de agosto de 2020

CAÍDA DE UN ÁRBOL. RECLAMACIÓN POR DAÑOS.

 

El dueño de un árbol que cae en el Camino de Santiago puede ser demandado por daños.

Así lo dicta la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (sentencia 372/2020 recurso 167/2018), en una resolución donde estima el recuso de casación presentado por unos demandantes contra el dueño de una finca tras sufrir un accidente con un árbol caído en el camino. 

Se ejercita por los demandantes acción resarcitoria de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente sufrido cuando, circulando en una motocicleta, se encontraron con un árbol caído en el camino.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, condenando solidariamente a la propietaria del terreno donde se encontraba el árbol y a su compañía de seguros. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Bizkaia desestimó la demanda por falta de legitimación pasiva de la parte demandada. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por las demandantes y entiende que sí concurre legitimación pasiva de la demandada, devolviendo las actuaciones a la Audiencia Provincial para que decida sobre el fondo del asunto.

Un camino singular

La Sala destaca que, tal como señaló el Juzgado, el camino no era un lugar de tránsito ordinario o usual para personas y vehículos, sino, de siempre, una pista forestal dirigida a facilitar el acceso al monte para su explotación. Y solo posteriormente se incluyó en el Camino de Santiago.

Esto es, se modificó sustancialmente su fin y destino, con notable aumento del riesgo, por transitar por él peregrinos, siendo notorio el numeroso público que hace el Camino de Santiago.

De ahí que, de no ser un lugar de tránsito ordinario o usual, pasó a serlo. Ello justifica el régimen de protección que prevé el Decreto (País Vasco) 2/2012, de 10 de enero, sobre el trazado viario como soporte del Camino.

Incluye como zona de protección una zona de servidumbre constituida por una franja de terreno paralela a cada lado del camino en una anchura de 3 metros desde el borde de la explanación en que se asiente el camino.

Si esa medida supone la protección material del vial, como soporte del camino, podría pensarse que fuese también para la protección de los usuarios del mismo.

La caída de árboles o ramas de estos, sitos en la zona de servidumbre, no solo entorpecerían el tránsito y dañarían el camino, sino que, lo que es más grave, harían peligrar la integridad física de los peregrinos.

Sí puede ser demandada

Resulta incuestionable que el árbol, cuyo desplome ocasionó el siniestro, pertenecía a la demandada, así como que permaneció plantado por esta en la zona en la que después se constituyó la servidumbre y, por ende, a menos de 3 metros desde la arista exterior del camino.

El Tribunal afirma que este dato es suficiente para considerar justificado que la dueña del árbol pueda ser demandada para exigírsele responsabilidad por el siniestro enjuiciado. Por tanto, no es posible negarle legitimación para soportar la acción de responsabilidad civil que se ha dirigido contra ella, sin perjuicio de que en el marco de sus relaciones con la Administración puede ejercer contra esta, en su caso, las acciones que entienda que le asisten si considera que ha propiciado de algún modo su responsabilidad.

lunes, 17 de agosto de 2020

CONDENA "BEBÉS ROBADOS"

 

Condenado por falsedad, y no por detención ilegal, un ginecólogo en un caso de bebé robado.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de junio de 2020 (recurso 3786/2018) No existe detención ilegal, pero sí falsedad, en el caso de una bebé entregada a una familia distinta de la biológica en el que la madre consintió la entrega. Así lo ha estipulado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de junio de 2020 (recurso 3786/2018). 

La ilegalidad del médico en cuestión se concretaría exclusivamente en el hecho de eludir el procedimiento de adopción mediante la conducta falsaria de hacer aparecer como madre biológica a quien no lo era.

El caso se trata del primer precedente de “bebés robados” llevado a los Tribunales. La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 640/2018 de 27 de septiembre de 2018, absolvió al ginecólogo al haber prescrito los delitos que se le imputaban, detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial.

Recurrida la sentencia por el ginecólogo, ahora el Supremo considera no probada la detención ilegal porque la madre biológica sí dio su consentimiento a la entrega.

Articulado el recurso por la vía de la presunción de inocencia, se advierte que en este tiempo ha sido identificada la madre bilógica, personada como acusación particular como supuesta víctima del delito de detención ilegal, y que afirma que prestó su consentimiento para que su hija recién nacida fuese entregada a un matrimonio que se encargaría de acogerla y criarla como una hija; así se ha confirmado por la hermana de la madre e incluso algunos de sus hijos, que lo conocían por referencias de familiares tan cercanos como su padre. Se está ante pruebas novedosas, obtenidas tras la sentencia de instancia, a priori idóneas para promover un recurso de revisión.

Pero no obstante el Supremo estima dos obstáculos para esta vía: la sentencia fue absolutoria, y el recurso de revisión solo procede frente a sentencias condenatorias, y ha fallecido el ginecólogo, y este escollo lo salva la Sala recordando que como en casación no cabe actividad probatoria alguna se debe resolver “como si no estuviese ahí”.

Recuerda la sentencia que el consentimiento libremente prestado era habitual en aquella época, por lo que la ilegalidad se concreta en exclusiva en la elusión de los procedimientos regulares de adopción mediante la conducta falsaria de hacer aparecer como madre biológica a quien no lo era.

Vulnerada la presunción de inocencia del ginecólogo

Critica el Supremo la hipótesis asumida como ajustada a la realidad por la Audiencia porque, no siendo suficientemente concluyente no debió haber sido valorada con la fuerza con la que lo fue. La deducción era compatible con el cuadro indiciario con que se contaba. Pero no era la única posible. Quizás, ni siquiera, la más probable. Siendo posibles otras hipótesis, la condena no respetó las exigencias de la presunción de inocencia y por ello, se revoca, declarándose que los hechos no son constitutivos de un delito de detención ilegal.

En cuanto al delito de falsedad, sí se comparte la tipificación realizada en la instancia: los hechos son objetivamente encuadrables en el delito de falsedad. El certificado de nacimiento se emite con vocación, que no puede desconocer su emisor, de provocar un asiento en un registro público de tanta importancia como es el Registro Civil.

Pero en el delito de suposición de parto, y aunque su tipificación es más discutible, el Supremo entiende que la propuesta de simular un embarazo como preludio del fingimiento de un alumbramiento, en la fecha de los hechos, sí era una conducta constitutiva de una entonces punible provocación a un delito de suposición de parto.
Finalmente, y en cuanto a la prescripción, fallecido el acusado, la acción penal se ha extinguido. Aunque es indudable que los hechos imputados eran delictivos, con independencia de cuál fuese la calificación exacta y las repercusiones penológicas que ello pudiera arrastrar, éstas ya no importan porque la responsabilidad penal está extinguida por fallecimiento.

Según el fallo, la ilegalidad del médico en cuestión se concretaría exclusivamente en el hecho de eludir el procedimiento de adopción mediante la conducta falsaria de hacer aparecer como madre biológica a quien no lo era.

El caso se trata del primer precedente de “bebés robados” llevado a los Tribunales. La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 640/2018 de 27 de septiembre de 2018, absolvió al ginecólogo al haber prescrito los delitos que se le imputaban, detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial.

Recurrida la sentencia por el ginecólogo, ahora el Supremo considera no probada la detención ilegal porque la madre biológica sí dio su consentimiento a la entrega.

Articulado el recurso por la vía de la presunción de inocencia, se advierte que en este tiempo ha sido identificada la madre bilógica, personada como acusación particular como supuesta víctima del delito de detención ilegal, y que afirma que prestó su consentimiento para que su hija recién nacida fuese entregada a un matrimonio que se encargaría de acogerla y criarla como una hija; así se ha confirmado por la hermana de la madre e incluso algunos de sus hijos, que lo conocían por referencias de familiares tan cercanos como su padre. Se está ante pruebas novedosas, obtenidas tras la sentencia de instancia, a priori idóneas para promover un recurso de revisión.

Pero no obstante el Supremo estima dos obstáculos para esta vía: la sentencia fue absolutoria, y el recurso de revisión solo procede frente a sentencias condenatorias, y ha fallecido el ginecólogo, y este escollo lo salva la Sala recordando que como en casación no cabe actividad probatoria alguna se debe resolver “como si no estuviese ahí”.

Recuerda la sentencia que el consentimiento libremente prestado era habitual en aquella época, por lo que la ilegalidad se concreta en exclusiva en la elusión de los procedimientos regulares de adopción mediante la conducta falsaria de hacer aparecer como madre biológica a quien no lo era.

Vulnerada la presunción de inocencia del ginecólogo

Critica el Supremo la hipótesis asumida como ajustada a la realidad por la Audiencia porque, no siendo suficientemente concluyente no debió haber sido valorada con la fuerza con la que lo fue. La deducción era compatible con el cuadro indiciario con que se contaba. Pero no era la única posible. Quizás, ni siquiera, la más probable. Siendo posibles otras hipótesis, la condena no respetó las exigencias de la presunción de inocencia y por ello, se revoca, declarándose que los hechos no son constitutivos de un delito de detención ilegal.

En cuanto al delito de falsedad, sí se comparte la tipificación realizada en la instancia: los hechos son objetivamente encuadrables en el delito de falsedad. El certificado de nacimiento se emite con vocación, que no puede desconocer su emisor, de provocar un asiento en un registro público de tanta importancia como es el Registro Civil.

Pero en el delito de suposición de parto, y aunque su tipificación es más discutible, el Supremo entiende que la propuesta de simular un embarazo como preludio del fingimiento de un alumbramiento, en la fecha de los hechos, sí era una conducta constitutiva de una entonces punible provocación a un delito de suposición de parto.
Finalmente, y en cuanto a la prescripción, fallecido el acusado, la acción penal se ha extinguido. Aunque es indudable que los hechos imputados eran delictivos, con independencia de cuál fuese la calificación exacta y las repercusiones penológicas que ello pudiera arrastrar, éstas ya no importan porque la responsabilidad penal está extinguida por fallecimiento.


Fuente: noticias.juridicas.com 

sábado, 15 de agosto de 2020

MATERNIDAD SUBROGADA

 

El CGPJ concede por primera vez el permiso de maternidad a un juez tras el nacimiento de su hijo por gestación subrogada.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha considerado conforme a la normativa vigente la concesión de un permiso de maternidad de 16 semanas a un magistrado de Canarias tras el nacimiento de su hijo por gestación subrogada. Es la primera vez que el CGPJ, entre cuyas funciones figura el control de legalidad de las decisiones adoptadas por las Salas de Gobierno de los Tribunales, revisa un acuerdo de estas características.

La petición fue cursada por el magistrado, único progenitor del niño, el pasado 17 de junio y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó su concesión en su reunión del 3 de julio siguiente. El acuerdo de la Sala de Gobierno, así como los argumentos expuestos en el mismo, han sido declarados hoy ajustados a la legalidad vigente por la Comisión Permanente.

Tanto la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo como las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de gestación subrogada. 

El argumento básico es que debe primar el interés superior del menor en la interpretación de las normas por lo que, en relación con la nulidad de los contratos de gestación subrogada que establece la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deben distinguirse dos planos: el primero, el relativo al contrato; el segundo, la situación de los menores, que no pueden verse perjudicados por la nulidad del contrato.

Asimismo, el TEDH ha establecido que la actuación del Estado debe favorecer el desarrollo del vínculo establecido entre un niño y su familia y otorgar la protección jurídica que haga posible la integración del niño en ella. En el caso de menores nacidos tras una gestación por sustitución, existe una relación familiar entre éstos y los padres, que les prestan atención y cuidados, por lo que ese vínculo debe protegerse.

Una de las formas de otorgar esa protección es, precisamente, la concesión del permiso de maternidad, cuya finalidad es doble: atender a la recuperación, seguridad y salud de la madre tras el parto y proteger las especiales relaciones entre la madre y su hijo justo después del nacimiento del menor.

En el supuesto de maternidad por subrogación, se producen también las especiales relaciones entre el padre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor, por lo que el permiso de maternidad se convierte aquí en el modo de otorgarles especial protección.

martes, 21 de abril de 2020

ALQUILERES. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS


El Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de marzo de 2020 establece que la cláusula rebus sic stantibus, que permite dejar sin efecto un contrato cuando sobrevienen causas extraordinarias que desvirtúen su causa, no puede aplicarse en contratos de corta duración.

Según la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la aplicación de la regla de la cláusula rebus sic stantibus, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad de ese contrato; dicho cambio es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo, pero no en un supuesto de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.

La interpretación de clausula rebus sic stantibus va a ser de vital importancia en los próximos meses en los contratos de arrendamiento cuyo cumplimiento se está viendo afectado por la actual crisis del COVID-19.

Tanto si eses inquilino como propietario y tienes problemas con un contrato de alquiler, ¡CONSULTANOS!

lunes, 30 de marzo de 2020

¿TIENES IRPH EN TU HIPOTECA? ESTO TE INTERESA.

El pasado 13 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el tipo de interés IRPH.
La sentencia analiza las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario celebrados entre un consumidor y un profesional, en virtud de las cuales el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (IRPH).

Dicha Sentencia recoge una serie de conclusiones respecto a esta clausula:

1. El índice de referencia IRPH está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas.
2. Los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible para el consumidor.
La complejidad de la cláusula debe medirse de forma abstracta, es decir, teniendo en cuenta al "consumidor medio" que, por definición, no tiene una formación específica acerca de la configuración y funcionamiento de estos índices de referencia.
3. Si los tribunales nacionales llegan a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

La consecuencia de esta Sentencia es que deberán ser los jueces españoles, caso por caso, los que decidirán si las hipotecas referenciadas al IRPH se comercializaron cumpliendo el requisito de transparencia o si se trata de cláusulas abusivas. Los jueces también podrán sustituir ese índice por el euríbor.

Si tienes una hipoteca de estas características, contacta con nosotros. podemos ayudarte. 


viernes, 27 de marzo de 2020

ATENCIÓN VIRTUAL

REINA ABOGADOS ofrece a sus clientes la posibilidad de ser atendidos por vídeoconferencia.

A través de este servicio podrá conectarse con un abogado via Skype o Zoom que le resolverá como si estuviera presencialmente en nuestro despacho y durante el tiempo que usted escoja, las dudas legales que tenga.

Rellene el formulario y  en menos de 24 horas nos pondremos en contacto para confirmar la fecha y hora seleccionada.

Requisitos necesarios:
  • Disponer de un ordenador o de un smartphone conectado a internet con el sofware Skype o Zoom.
  • Disponer de webcam en su equipo (optativo) junto con un micrófono y unos auriculares o altavoces.
  • Conectarse en la fecha y hora acordada tras haber rellenado el formulario.