lunes, 30 de marzo de 2020

¿TIENES IRPH EN TU HIPOTECA? ESTO TE INTERESA.

El pasado 13 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el tipo de interés IRPH.
La sentencia analiza las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario celebrados entre un consumidor y un profesional, en virtud de las cuales el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (IRPH).

Dicha Sentencia recoge una serie de conclusiones respecto a esta clausula:

1. El índice de referencia IRPH está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas.
2. Los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible para el consumidor.
La complejidad de la cláusula debe medirse de forma abstracta, es decir, teniendo en cuenta al "consumidor medio" que, por definición, no tiene una formación específica acerca de la configuración y funcionamiento de estos índices de referencia.
3. Si los tribunales nacionales llegan a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

La consecuencia de esta Sentencia es que deberán ser los jueces españoles, caso por caso, los que decidirán si las hipotecas referenciadas al IRPH se comercializaron cumpliendo el requisito de transparencia o si se trata de cláusulas abusivas. Los jueces también podrán sustituir ese índice por el euríbor.

Si tienes una hipoteca de estas características, contacta con nosotros. podemos ayudarte.