martes, 21 de abril de 2020

ALQUILERES. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS


El Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de marzo de 2020 establece que la cláusula rebus sic stantibus, que permite dejar sin efecto un contrato cuando sobrevienen causas extraordinarias que desvirtúen su causa, no puede aplicarse en contratos de corta duración.

Según la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la aplicación de la regla de la cláusula rebus sic stantibus, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad de ese contrato; dicho cambio es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo, pero no en un supuesto de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.

La interpretación de clausula rebus sic stantibus va a ser de vital importancia en los próximos meses en los contratos de arrendamiento cuyo cumplimiento se está viendo afectado por la actual crisis del COVID-19.

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