El Tribunal Supremo en su
Sentencia de 6 de marzo de 2020 establece que la cláusula rebus sic stantibus,
que permite dejar sin efecto un contrato cuando sobrevienen causas
extraordinarias que desvirtúen su causa, no puede aplicarse en contratos de
corta duración.
Según la doctrina del Tribunal
Supremo respecto a la aplicación de la regla de la cláusula rebus sic stantibus,
la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación de un
contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el
riesgo de frustración de la finalidad de ese contrato; dicho cambio es más
probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto
sucesivo, pero no en un supuesto de contrato de corta duración, en el que
difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del
contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.
La interpretación de clausula rebus
sic stantibus va a ser de vital importancia en los próximos meses en los
contratos de arrendamiento cuyo cumplimiento se está viendo afectado por la
actual crisis del COVID-19.
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